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Impuesto sobre viviendas vacías

El Parlamento de Cataluña, por la ley 14/2015, el 21 de julio, aprobado el impuesto
sobre viviendas vacías, que ha sido desarrollado mediante el Decreto 183/2016, de 16
Febrero, aprobando el Reglamento del impuesto mencionado. Este Reglamento será
con la orden aprueba el modelo 510 autoevaluación del impuesto sobre la
viviendas vacías.
Conforme al presente Reglamento, las entidades legales propiedad de hogares en el
el territorio de Cataluña, o titulares de cualquier derecho real que confiere el derecho a utilizar
Asuntos económicos de estos, y que están vacías sin causa justificada por más de dos
años, se requieren, en su calidad de contribuyentes, pagar y presentar
el pago correspondiente a los hogares conforme al impuesto de que son los titulares en
31 Diciembre en el año del devengo del impuesto.
El Reglamento proporciona una exención para los hogares que se encuentran en
áreas de baja demanda acreditada, Acuerdo que establece el plan territorial sectorial
de la vivienda, que se determinará. Ahora, en tanto este plan no ha sido aprobado, y
en relación con el ejercicio 2015, el impuesto sobre viviendas vacías serán de aplicación a los municipios
enumerados en el anexo del Decreto 75/2014, el 27 mayo, el plan para el derecho a la vivienda, El
que conecta los municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada, y que se une
en este escrito.
La presentación del pago y el pago del importe de la deuda tributaria correspondiente,
debe llevarse a cabo en el período comprendido entre el día 1 y el día 20 el mes siguiente de marzo
en el año del devengo del impuesto, telemática, conformidad con las disposiciones del artículo 5 el
DECRETO 183/2016, de 16 Febrero, aprobando el Reglamento del impuesto sobre la.
Puede encontrar más información sobre ambos este impuesto como un proceso de
la dirección de:
http://etributs.gencat.cat/ca/tributs/impost-Housing-Empty
Este procesamiento está disponible tanto por cuenta propia (Cuando el sujeto
pasivo coincide con el presentador identificado con el certificado digital utilizado), en cuanto a
empleados asalariados (mediante el uso de cualquiera de los acuerdos suscritos se adhirieron al profesional a la ATC con
los diferentes colectivos colaboradores en el ámbito tributario).
Usted puede encontrar una lista de entidades a la dirección conveniades
http://etributs.gencat.cat/ca/ATC/Convenis .
Para la resolución de cualquier cuestión relativa a la gestión y pago del impuesto, Puedes
ir a la Agencia Tributaria de Cataluña, a través de la dirección de correo electrónico
CQS@ATC.cat